Renta 2025: Deducciones por estar federado
Renta 2025: Deducciones por estar federado
Estimados federad@s
La Región de Murcia se une, en la Renta 2025, a otras comunidades autónomas (como Valencia, La Rioja y Andalucía) que ya aplicaban deducciones por estar federado, si se cumplen una serie de condiciones.
La justificación documental que debe guardarse es una factura que, si eres federado independiente, la puedes descargar directamente desde el pedido de la intranet, y si te has federado a través de un club, debe hacértela tu club. Por si algún club tiene problemas para la realización de facturas, se ha creado un certificado de licencia federativa que facilite al federado acreditar el gasto, que podéis descargar en el apartado Licencias de la intranet (en este caso, el necesario sería el de 2025).
Las condiciones para poder deducirte son las siguientes:
Veintidós. Deducción por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
1. Los contribuyentes podrán deducir un 30 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a los servicios relativos al ejercicio físico y a la práctica deportiva siguientes: los prestados en gimnasios y centros deportivos, por las cuotas de pertenencia a las federaciones deportivas, por servicios de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos y por la práctica de pilates y yoga.
En el caso de mayores de sesenta y cinco años la deducción ascenderá al 100 % de estas cantidades.
En ningún caso se integrarán en la base de esta deducción las cuotas estatutarias periódicas abonadas a entidades o clubes sociales o entidades deportivas sin ánimo de lucro.
Esta deducción tendrá un límite máximo anual de 150 euros. El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
2. Será requisito para la aplicación de la deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cantidad de 25.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas.
3. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura, que deberá cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción»